Art. 20
Entrada en servicio de subsistemas existentes después de una renovación o rehabilitación
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 20
Entrada en servicio de subsistemas existentes después de una renovación o rehabilitación
1. En caso de renovación o rehabilitación, la entidad contratante o el fabricante presentarán al Estado miembro en cuestión un expediente con la descripción del proyecto. El Estado miembro estudiará dicho expediente y, teniendo en cuenta la estrategia de puesta en práctica indicada en la ETI que le sea aplicable, decidirá si la envergadura de las obras hace necesaria una nueva autorización de entrada en servicio con arreglo a la presente Directiva.
La nueva autorización de entrada en servicio será necesaria cada vez que el nivel global de seguridad del subsistema de que se trate pueda verse afectado por las obras previstas. Si se requiere una nueva autorización, los Estados miembros decidirán en qué medida es necesario aplicar la ETI al proyecto.
Los Estados miembros adoptarán su decisión como muy tarde a los cuatro meses de la presentación del expediente completo por parte del solicitante.
2. Cuando se solicite una nueva autorización y si la ETI no se aplica plenamente, los Estados miembros comunicarán la siguiente información a la Comisión:
—
el motivo por el cual no se ha aplicado íntegramente la ETI,
—
las características técnicas aplicables en lugar de la ETI,
—
los organismos encargados de efectuar, en el caso de dichas características técnicas, el procedimiento de verificación contemplado en el artículo 18.
3. La Comisión comunicará la información indicada en el apartado 2 a la Agencia, que se encargará de su publicación.
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