Art. 26
Incorporación al Derecho interno
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 26
Incorporación al Derecho interno
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de julio de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de una referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. Los Estados miembros que carecen de aguas marinas pondrán en vigor tan solo las disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y en el artículo 7.
En los casos en que dichas disposiciones ya estén en vigor en la legislación nacional, los Estados miembros de que se trate comunicarán su texto a la Comisión.
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