Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a todas las aguas marinas con arreglo a la definición del artículo 3, punto 1, y tendrá en cuenta los efectos transfronterizos sobre la calidad del medio marino de terceros países situados en la misma región o subregión marina.
2. La presente Directiva no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. No obstante, los Estados miembros se esforzarán por garantizar que dichas actividades se lleven a cabo, en la medida en que ello sea razonable y factible, de un modo compatible con los objetivos de la presente Directiva.
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