Art. 4
Designación de zonas y aglomeraciones
En vigor desde 21 may 2008
Artículo 4
Designación de zonas y aglomeraciones
Los Estados miembros designarán zonas y aglomeraciones en todo su territorio. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire.
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