Art. 4 · Designación de zonas y aglomeraciones

Art. 4

Designación de zonas y aglomeraciones

En vigor desde 21 may 2008
Artículo 4 Designación de zonas y aglomeraciones Los Estados miembros designarán zonas y aglomeraciones en todo su territorio. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire.
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