Art. 3

Responsabilidades

En vigor desde 21 may 2008
Artículo 3 Responsabilidades Los Estados miembros designarán, a los niveles apropiados, las autoridades y los organismos competentes responsables de las tareas siguientes: a) evaluación de la calidad del aire ambiente; b) aprobación de los sistemas de medición (métodos, equipo, redes y laboratorios); c) garantía de la exactitud de las mediciones; d) análisis de los métodos de evaluación; e) actividades de coordinación en su territorio cuando la Comisión organice programas comunitarios de garantía de la calidad; f) cooperación con los demás Estados miembros y la Comisión. Cuando proceda, las autoridades y los organismos competentes deberán ajustarse a lo dispuesto en la sección C del anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:50:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil