Art. 3
Responsabilidades
En vigor desde 21 may 2008
Artículo 3
Responsabilidades
Los Estados miembros designarán, a los niveles apropiados, las autoridades y los organismos competentes responsables de las tareas siguientes:
a)
evaluación de la calidad del aire ambiente;
b)
aprobación de los sistemas de medición (métodos, equipo, redes y laboratorios);
c)
garantía de la exactitud de las mediciones;
d)
análisis de los métodos de evaluación;
e)
actividades de coordinación en su territorio cuando la Comisión organice programas comunitarios de garantía de la calidad;
f)
cooperación con los demás Estados miembros y la Comisión.
Cuando proceda, las autoridades y los organismos competentes deberán ajustarse a lo dispuesto en la sección C del anexo I.
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