Art. 8

Detonadores eléctricos, no eléctricos y electrónicos

En vigor desde 4 abr 2008
Artículo 8 Detonadores eléctricos, no eléctricos y electrónicos En el caso de los detonadores eléctricos, no eléctricos y electrónicos, la identificación única consistirá, bien en una etiqueta adhesiva en los cables o el tubo, bien en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores se colocará una etiqueta correlativa. Además, las empresas podrán poner en cada detonador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores una etiqueta correlativa.
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