Art. 10

Cordones detonantes y mechas de seguridad

En vigor desde 4 abr 2008
Artículo 10 Cordones detonantes y mechas de seguridad En el caso de los cordones detonantes y las mechas de seguridad, la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en la bobina. La identificación única se marcará cada cinco metros, bien en la camisa externa del cordón o la mecha, bien en la capa interna de plástico extruida situada inmediatamente debajo de la fibra exterior del cordón o la mecha. En cada caja de cordón detonador o mecha se colocará una etiqueta correlativa. Además, las empresas podrán insertar dentro del cordón una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cordón o mecha una etiqueta correlativa.
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