Art. 7

Detonadores de mecha y mechas

En vigor desde 4 abr 2008
Artículo 7 Detonadores de mecha y mechas En el caso de los detonadores de mecha o las mechas, la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores o mechas se colocará una etiqueta correlativa. Además, las empresas podrán poner en cada detonador o mecha una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores o mechas una etiqueta electrónica correlativa.
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