Art. 11

Latas y tambores con explosivos

En vigor desde 4 abr 2008
Artículo 11 Latas y tambores con explosivos En el caso de las latas y los tambores con explosivos, la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en la lata o el tambor. Además, las empresas podrán poner en cada lata y cada tambor una etiqueta electrónica inerte pasiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:43:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil