Art. 11
Latas y tambores con explosivos
En vigor desde 4 abr 2008
Artículo 11
Latas y tambores con explosivos
En el caso de las latas y los tambores con explosivos, la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en la lata o el tambor.
Además, las empresas podrán poner en cada lata y cada tambor una etiqueta electrónica inerte pasiva.
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