Art. 5

Operaciones no sujetas a impuestos indirectos

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 5 Operaciones no sujetas a impuestos indirectos 1.   Los Estados miembros no someterán a las sociedades de capital a ninguna forma de imposición indirecta en lo que respecta a lo siguiente: a) aportaciones de capital; b) préstamos o prestaciones efectuadas en el ámbito de aportaciones de capital; c) inscripción en el registro o cualquier otra formalidad previa al ejercicio de una actividad, a que las sociedades de capital puedan estar sometidas por razón de su forma jurídica; d) modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad de capital y, en particular lo siguiente: i) la transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente, ii) el traslado, de un Estado miembro a otro Estado miembro, de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad de capital, iii) el cambio del objeto social de una sociedad de capital, iv) la prórroga del plazo de duración de una sociedad de capital; e) operaciones de reestructuración a que se refiere el artículo 4. 2.   Los Estados miembros no someterán lo siguiente a ninguna forma de imposición indirecta: a) la creación, la emisión, la admisión a cotización en bolsa, la puesta en circulación o la negociación de acciones, participaciones u otros valores de la misma naturaleza, así como de los certificados representativos de esos valores, sea quien fuere el emisor; b) los empréstitos, incluidos los públicos, contratados en forma de emisión de obligaciones u otros valores negociables, sea quien fuere el emisor, y todas las formalidades a ellos relativas, así como la creación, emisión, admisión a cotización en bolsa, puesta en circulación o negociación de esas obligaciones u otros valores negociables.
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