Art. 17

Revisión

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 17 Revisión La Comisión informará al Consejo cada tres años sobre la aplicación de la presente Directiva, en especial con vistas a la derogación del impuesto sobre las aportaciones. Para ayudar a la Comisión en dicha revisión, los Estados miembros le facilitarán información relativa a los ingresos procedentes del impuesto sobre las aportaciones.
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