Art. 17 · Revisión

Art. 17

Revisión

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 17 Revisión La Comisión informará al Consejo cada tres años sobre la aplicación de la presente Directiva, en especial con vistas a la derogación del impuesto sobre las aportaciones. Para ayudar a la Comisión en dicha revisión, los Estados miembros le facilitarán información relativa a los ingresos procedentes del impuesto sobre las aportaciones.
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