Art. 18
Entrada en vigor
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 18
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1, 2, 6, 9, 10 y 11 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.
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