Art. 6
Solicitudes de permiso
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 6
Solicitudes de permiso
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que toda solicitud de permiso dirigida a la autoridad competente contenga una descripción de:
a)
la instalación y de sus actividades;
b)
las materias primas y auxiliares, las sustancias y la energía empleadas en la instalación o generados por ella;
c)
las fuentes de las emisiones de la instalación;
d)
el estado del lugar en el que se ubicará la instalación;
e)
el tipo y la magnitud de las emisiones previsibles de la instalación a los diferentes medios, así como una determinación de los efectos significativos de las emisiones sobre el medio ambiente;
f)
la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuese posible, para reducirlas;
g)
si fuere necesario, las medidas relativas a la prevención y valorización de los residuos generados por la instalación;
h)
las demás medidas propuestas para cumplir los principios generales de las obligaciones fundamentales del titular que impone el artículo 3;
i)
las medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente;
j)
un breve resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante, si las hubiere.
Las solicitudes de permiso deberán contener, además, un resumen comprensible para el profano en la materia de todas las indicaciones especificadas en las letras a) a j).
2. Cuando la información presentada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 85/337/CEE o un informe de seguridad, elaborado en cumplimiento de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (14), o cualquier otra información facilitada en respuesta a otras normas, cumpla alguno de los requisitos previstos en el presente artículo, podrá incluirse en la solicitud de permiso o adjuntarse a la misma.
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