Art. 8
Resoluciones
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 8
Resoluciones
Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos basados en disposiciones nacionales o comunitarias, la autoridad competente concederá para la instalación un permiso escrito, acompañado de condiciones que garanticen que esta cumplirá los requisitos previstos en la presente Directiva; en caso contrario, denegará el permiso.
Todo permiso concedido o modificado deberá incluir las modalidades para la protección del aire, el agua y el suelo contempladas por la presente Directiva.
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