Art. 14

Cumplimiento de las condiciones del permiso

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 14 Cumplimiento de las condiciones del permiso Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que: a) el titular cumpla las condiciones establecidas en el permiso durante la explotación de la instalación; b) el titular de la instalación informe regularmente a la autoridad competente de los resultados de la vigilancia de las emisiones de la instalación y, en el más breve plazo, de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente; c) los titulares de las instalaciones presten a los representantes de la autoridad competente toda la asistencia necesaria para que puedan llevar a cabo cualesquiera inspecciones en la instalación, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su misión a los efectos de la presente Directiva.
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