Art. 14 · Cumplimiento de las condiciones del permiso

Art. 14

Cumplimiento de las condiciones del permiso

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 14 Cumplimiento de las condiciones del permiso Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que: a) el titular cumpla las condiciones establecidas en el permiso durante la explotación de la instalación; b) el titular de la instalación informe regularmente a la autoridad competente de los resultados de la vigilancia de las emisiones de la instalación y, en el más breve plazo, de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente; c) los titulares de las instalaciones presten a los representantes de la autoridad competente toda la asistencia necesaria para que puedan llevar a cabo cualesquiera inspecciones en la instalación, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su misión a los efectos de la presente Directiva.
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