Art. 72

Operaciones de pago nacionales

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 72 Operaciones de pago nacionales En el caso de las operaciones de pago nacionales, los Estados miembros podrán establecer plazos máximos de ejecución inferiores a los indicados en la presente sección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2007:64:oj#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil