Art. 71
Efectivo depositado en una cuenta de pago
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 71
Efectivo depositado en una cuenta de pago
Cuando un consumidor deposite efectivo en una cuenta de pago en dicho proveedor de servicios de pago en la moneda de dicha cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago velará por que se pueda disponer del importe, con la fecha de valor inmediatamente posterior al momento de recepción de los fondos. En caso de que el usuario de servicios de pago no sea un consumidor, se podrá disponer del importe con la fecha de valor de ese mismo día, a más tardar al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos.
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