Art. 70

Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 70 Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago Cuando el beneficiario no sea titular de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago que reciba los fondos para el beneficiario deberá ponerlos a disposición de este en el plazo indicado en el artículo 69.
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