Art. 38
Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 38
Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago
Inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante le facilitará o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 36, apartado 1, la información siguiente:
a)
una referencia que permita al ordenante identificar la operación de pago y, en su caso, la información relativa al beneficiario;
b)
el importe de la operación de pago en la moneda utilizada en la orden de pago;
c)
la cantidad total correspondiente a los gastos de la operación de pago que deba abonar el ordenante y, en su caso, un desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos;
d)
en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del ordenante, o una referencia de este, cuando sea distinto del tipo facilitado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra d), y el importe de la transacción tras la conversión de moneda, y
e)
la fecha de recepción de la orden de pago.
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