Art. 37

Información y condiciones

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 37 Información y condiciones 1.   Los Estados miembros velarán por que se facilite al usuario de servicios de pago o se ponga a su disposición la información y las condiciones siguientes: a) la especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta ejecución de una orden de pago; b) el plazo máximo de ejecución del servicio de pago que debe prestarse; c) todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago y, en su caso, el desglose de las cantidades correspondientes a los gastos; d) cuando proceda, el tipo de cambio efectivo o el de referencia, que se aplicará a la operación de pago. 2.   En su caso, toda la demás información pertinente y condiciones contenidas en el artículo 42 se pondrá a disposición del usuario del servicio de pago de un modo fácilmente accesible.
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