Art. 37
Información y condiciones
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 37
Información y condiciones
1. Los Estados miembros velarán por que se facilite al usuario de servicios de pago o se ponga a su disposición la información y las condiciones siguientes:
a)
la especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta ejecución de una orden de pago;
b)
el plazo máximo de ejecución del servicio de pago que debe prestarse;
c)
todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago y, en su caso, el desglose de las cantidades correspondientes a los gastos;
d)
cuando proceda, el tipo de cambio efectivo o el de referencia, que se aplicará a la operación de pago.
2. En su caso, toda la demás información pertinente y condiciones contenidas en el artículo 42 se pondrá a disposición del usuario del servicio de pago de un modo fácilmente accesible.
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