Art. 14
Mantenimiento de la autorización
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 14
Mantenimiento de la autorización
En caso de que se produzca cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información y las pruebas facilitadas de conformidad con el artículo 5, la entidad de pago informará de ello sin demora a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
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