Art. 14 · Mantenimiento de la autorización

Art. 14

Mantenimiento de la autorización

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 14 Mantenimiento de la autorización En caso de que se produzca cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información y las pruebas facilitadas de conformidad con el artículo 5, la entidad de pago informará de ello sin demora a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
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