Art. 12
Revocación de la autorización
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 12
Revocación de la autorización
1. Las autoridades competentes podrán revocar la autorización a una entidad de pago únicamente cuando la entidad:
a)
no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a la autorización expresamente y haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, a menos que el Estado miembro afectado no haya previsto, en este caso, que la autorización caduque;
b)
haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular;
c)
no reúna ya las condiciones para conceder la autorización;
d)
pueda constituir una amenaza para la estabilidad del sistema de pagos en caso de seguir prestando servicios de pago, o
e)
corresponda a uno de los casos de revocación de una autorización previstos por la legislación nacional.
2. Toda revocación de la autorización se justificará y comunicará a los interesados.
3. Se hará pública la revocación de una autorización.
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