Art. 12

Revocación de la autorización

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 12 Revocación de la autorización 1.   Las autoridades competentes podrán revocar la autorización a una entidad de pago únicamente cuando la entidad: a) no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a la autorización expresamente y haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, a menos que el Estado miembro afectado no haya previsto, en este caso, que la autorización caduque; b) haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular; c) no reúna ya las condiciones para conceder la autorización; d) pueda constituir una amenaza para la estabilidad del sistema de pagos en caso de seguir prestando servicios de pago, o e) corresponda a uno de los casos de revocación de una autorización previstos por la legislación nacional. 2.   Toda revocación de la autorización se justificará y comunicará a los interesados. 3.   Se hará pública la revocación de una autorización.
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