Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a)
«mercado regulado»: mercado según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (8);
b)
«accionista»: la persona física o jurídica que la legislación aplicable reconozca como tal;
c)
«representación»: habilitación de una persona física o jurídica por un accionista para que ejerza algunos o todos los derechos del accionista en una junta general en su nombre.
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