Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a) «mercado regulado»: mercado según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (8); b) «accionista»: la persona física o jurídica que la legislación aplicable reconozca como tal; c) «representación»: habilitación de una persona física o jurídica por un accionista para que ejerza algunos o todos los derechos del accionista en una junta general en su nombre.
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