Art. 4
Igualdad de trato a los accionistas
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 4
Igualdad de trato a los accionistas
La sociedad garantizará la igualdad de trato de todos los accionistas que estén en la misma posición por lo que se refiere a la participación y al ejercicio de derechos de voto en la junta general.
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