Art. 10
Artículo 21, apartado 3, párrafo cuarto, de la Directiva 85/611/CEE
En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 10
Artículo 21, apartado 3, párrafo cuarto, de la Directiva 85/611/CEE
Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario que incluyen derivados
1. La referencia del artículo 21, apartado 3, párrafo cuarto, de la Directiva 85/611/CEE a valores mobiliarios que incluyen un derivado se entenderá hecha a instrumentos financieros que satisfagan los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 1, de la presente Directiva y que contengan un componente que cumpla los siguientes criterios:
a)
en virtud de dicho componente, la totalidad o parte de los flujos de efectivo que de otro modo requeriría el valor mobiliario que sirva de contrato principal deberán poderse modificar en función de un tipo de interés, precio de instrumento financiero, tipo de cambio, índice de precios o tipos, calificación crediticia o índice de crédito especificados, o de otra variable, y poder variar, por tanto, de manera análoga a la de un derivado autónomo;
b)
las características y riesgos económicos inherentes al derivado considerado no podrán estar relacionadas estrechamente con los correspondientes al contrato principal;
c)
deberá tener una incidencia significativa en el perfil de riesgo y el precio del valor mobiliario.
2. Los instrumentos del mercado monetario que cumplan una de las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 2, y todas las condiciones previstas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la presente Directiva y que contengan un componente que satisfaga los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo tendrán la consideración de instrumentos del mercado monetario que incluyen un derivado.
3. No se considerará que un valor mobiliario o un instrumento del mercado monetario incluye un derivado si contiene un componente que sea contractualmente negociable al margen del valor mobiliario o del instrumento del mercado monetario. Dicho componente tendrá la consideración de instrumento financiero autónomo.
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