Art. 10
Revisión
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 10
Revisión
Sin perjuicio del artículo 8, la Comisión revisará los Anexos I y II de la presente Directiva a más tardar el 16 de enero de 2013, y posteriormente cada seis años. Sobre la base de la revisión, la Comisión presentará, si procede, propuestas legislativas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, para modificar los Anexos I y/o II. En su revisión y al preparar las propuestas, la Comisión tendrá en cuenta toda la información pertinente, en la que se podrán incluir los resultados de los programas de seguimiento ejecutados con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE, de los programas comunitarios de investigación y/o de las recomendaciones del Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales, los Estados miembros, el Parlamento Europeo, la Agencia Europea de Medio Ambiente, las organizaciones empresariales europeas y las organizaciones medioambientales europeas.
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