Art. 11

Evaluación

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 11 Evaluación El informe de la Comisión contemplado en el apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 2000/60/CE incluirá, para las aguas subterráneas, la evaluación del funcionamiento de la presente Directiva en relación con la demás legislación ambiental pertinente, incluida su coherencia con ésta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:118:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil