Art. 6
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 6
1. La presente Directiva no se aplicará a los territorios siguientes, que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad:
a)
Monte Athos;
b)
Islas Canarias;
c)
Departamentos franceses de ultramar;
d)
Islas Åland;
e)
Islas del Canal.
2. La presente Directiva no se aplicará a los territorios siguientes que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad:
a)
Isla de Helgoland;
b)
Territorio de Büsingen;
c)
Ceuta;
d)
Melilla;
e)
Livigno;
f)
Campione d’Italia;
g)
las aguas italianas del lago de Lugano.
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