Art. 6

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 6 1.   La presente Directiva no se aplicará a los territorios siguientes, que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: a) Monte Athos; b) Islas Canarias; c) Departamentos franceses de ultramar; d) Islas Åland; e) Islas del Canal. 2.   La presente Directiva no se aplicará a los territorios siguientes que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: a) Isla de Helgoland; b) Territorio de Büsingen; c) Ceuta; d) Melilla; e) Livigno; f) Campione d’Italia; g) las aguas italianas del lago de Lugano.
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