Art. 5
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 5
A efectos de la aplicación de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«Comunidad» y «territorio de la Comunidad», el conjunto de los territorios de los Estados miembros, tal como se definen en el punto 2);
2)
«Estado miembro» y «territorio de un Estado miembro», el territorio de cada Estado miembro de la Comunidad al que se le aplique, de conformidad con su artículo 299, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y con exclusión del territorio o territorios que figuran en el artículo 6 de la presente Directiva;
3)
«territorios terceros», los territorios que figuran en el artículo 6;
4)
«países terceros», todo Estado o territorio al que no se aplique el Tratado.
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