Art. 4
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 4
Además de las operaciones mencionadas en el artículo 4, no estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:
a)
las adquisiciones intracomunitarias de bienes de ocasión, de objetos de arte, de colección o de antigüedades definidos en el artículo 311, apartado 1, puntos 1) a 4), cuando el vendedor sea un sujeto pasivo revendedor que actúe como tal y los bienes adquiridos hayan sido gravados por el IVA en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte conforme al régimen del margen previsto en los artículos 312 a 325;
b)
las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte de ocasión tal y como se definen en el artículo 327, apartado 3, cuando el vendedor sea un sujeto pasivo revendedor que actúe como tal y el medio de transporte de ocasión adquirido haya sido gravado por el IVA en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte conforme al régimen transitorio aplicable a los medios de transporte de ocasión;
c)
las adquisiciones intracomunitarias de bienes de ocasión, de objetos de arte, de colección o de antigüedades definidos en el artículo 311, apartado 1, puntos 1) a 4), cuando el vendedor sea un organizador de ventas en subasta pública que actúe como tal y los bienes adquiridos hayan sido gravados por el IVA en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte conforme al régimen especial de ventas en subasta pública.
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