Art. 39

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 39 En el caso de entregas de gas a través del sistema de distribución de gas natural y de las entregas de electricidad, cuando tal entrega o suministro no esté contemplado en el artículo 38, se considerará que el lugar de la entrega es el lugar en el que el adquiriente realiza el uso y consumo efectivos de los bienes. Cuando el adquiriente no consuma efectivamente todos o parte del gas o de la electricidad, estos bienes no consumidos se considerarán usados y consumidos en el lugar en que el adquiriente tenga la sede de su actividad económica o disponga de un establecimiento permanente para el que se entregan los bienes. En ausencia de la sede de actividad económica o del establecimiento permanente mencionados, se entenderá que ha usado y consumido los bienes en el lugar en el que tiene su domicilio permanente o su residencia habitual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:112:oj#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil