Art. 35
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 35
Las disposiciones de los artículos 33 y 34 no se aplicarán a las entregas de bienes de ocasión, de objetos de arte, de colección o de antigüedades tal como se definen en el artículo 311, apartado 1, puntos 1) a 4), ni a las entregas de medios de transporte de ocasión tal y como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA conforme a los regímenes especiales aplicables en dichos ámbitos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:112:oj#art-35