Art. 316

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 316 1.   Los Estados miembros concederán a los sujetos pasivos revendedores el derecho de optar por la aplicación del régimen del margen de beneficio para las entregas de los siguientes bienes: a) objetos de arte, de colección o de antigüedades que hayan sido importados por ellos mismos; b) objetos de arte que les hayan sido entregados por su autor o por los derechohabientes de éste; c) objetos de arte que les hayan sido entregados por un sujeto pasivo distinto que no se considere sujeto pasivo revendedor, cuando esta entrega haya estado sujeta al tipo reducido en virtud de lo dispuesto en el artículo 103. 2.   Los Estados miembros determinarán las modalidades de ejercicio de la opción prevista en el apartado 1 que, en cualquier caso, abarcará un período de dos años naturales como mínimo.
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