Art. 294

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 294 El Consejo decidirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado, si un régimen especial para las pequeñas empresas es necesario en el marco del régimen definitivo y, llegado el caso, adoptará los límites y condiciones comunes de aplicación de dicho régimen especial.
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