Art. 293
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 293
Cada cuatro años a partir de la adopción de la presente Directiva, la Comisión presentará al Consejo, sobre la base de las informaciones obtenidas de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación de las disposiciones del presente capítulo. Este informe irá acompañado, si fuera necesario y habida cuenta de la necesidad de asegurar la convergencia final de las diferentes normativas nacionales, de proposiciones que tengan por objeto los siguientes puntos:
1)
las mejoras que deban introducirse en el régimen especial de las pequeñas empresas;
2)
la adaptación de los regímenes nacionales en materia de franquicias y bonificaciones degresivas del impuesto;
3)
la adaptación de los umbrales previstos en la sección 2.
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