Art. 8

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 8 Los Estados miembros solo retirarán las medidas adoptadas para la lucha contra el piojo de San José o para impedir su propagación cuando ya no se observe la presencia del piojo de San José.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:91:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil