Art. 21
Puesta en el mercado de animales acuáticos ornamentales
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 21
Puesta en el mercado de animales acuáticos ornamentales
1. Los Estados miembros velarán por que la puesta en el mercado de los animales ornamentales acuáticos no comprometa la situación sanitaria de los animales acuáticos respecto a las enfermedades enumeradas en la parte II del anexo IV.
2. El presente artículo se aplicará también a las enfermedades no enumeradas en la parte II del anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:88:oj#art-21