Art. 23
Revisión
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 23
Revisión
1. La Comisión examinará la aplicación de la presente Directiva, así como su impacto en el medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior una vez recibidos los informes de los Estados miembros por segunda vez conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4.
2. El segundo informe que publique la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 5, incluirá una evaluación de los siguientes aspectos de la presente Directiva:
a)
la pertinencia de adoptar nuevas medidas de gestión del riesgo de pilas y acumuladores que contengan metales pesados;
b)
la pertinencia de los objetivos mínimos de recogida de todos los residuos de pilas y acumuladores portátiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, y la posibilidad de introducir nuevos objetivos para años ulteriores, teniendo en cuenta el progreso técnico y la experiencia práctica obtenidos en los Estados miembros;
c)
la pertinencia de los requisitos mínimos de reciclado expuestos en el anexo III, parte B, teniendo en cuenta la información que faciliten los Estados miembros, el progreso técnico y la experiencia práctica que hayan obtenido.
3. Si procediera, el informe irá acompañado de propuestas de revisión de las disposiciones correspondientes de la presente Directiva.
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