Art. 21
Etiquetado
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 21
Etiquetado
1. Los Estados miembros velarán por que todas las pilas, acumuladores y baterías vayan debidamente marcados con el símbolo gráfico ilustrado en el anexo II.
2. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 26 de septiembre de 2009, la capacidad de todas las pilas y acumuladores portátiles y de automoción aparezca indicada en los mismos de manera visible, legible e indeleble. Las normas detalladas para la aplicación del presente requisito, incluidos los métodos armonizados para determinar la capacidad y el uso adecuado, se establecerán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 24, apartado 2, a más tardar el 26 de marzo de 2009.
3. Las pilas, acumuladores y pilas de botón que contengan más de 0,0005 % de mercurio, más de 0,002 % de cadmio o más de 0,004 % de plomo irán marcados con el símbolo químico del metal correspondiente: Hg, Cd o Pb. El símbolo con la indicación del contenido de metal pesado irá impreso bajo el símbolo gráfico que figura en el anexo II y abarcará un área de al menos una cuarta parte del tamaño de dicho símbolo gráfico.
4. El símbolo gráfico que figura en el anexo II cubrirá el 3 % como mínimo de la superficie del lado más grande de la pila, acumulador o batería, hasta un tamaño máximo de 5 × 5 cm. En el caso de las pilas cilíndricas, el símbolo cubrirá el 1,5 % como mínimo de la superficie de la pila o acumulador y tendrá un tamaño máximo de 5 × 5 cm.
5. Si el tamaño de la pila, acumulador o batería obliga a que el símbolo ocupe menos de 0,5 × 0,5 cm, no será necesario marcar la pila, acumulador o batería en sí, sino que se imprimirá un símbolo de 1 × 1 cm como mínimo en el embalaje.
6. Los símbolos se estamparán de manera visible, legible e indeleble.
7. Podrán concederse exenciones a los requisitos de etiquetado del presente artículo de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 24, apartado 2.
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