Art. 39
(Artículo 19, apartados 1 y 7, de la Directiva 2004/39/CE)
En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 39
(Artículo 19, apartados 1 y 7, de la Directiva 2004/39/CE)
Acuerdo con el cliente minorista
Los Estados miembros exigirán a las empresas de inversión que presten un servicio de inversión distinto del asesoramiento de inversión a un nuevo cliente minorista por primera vez después de la fecha de aplicación de esta Directiva, que celebren con el cliente un contrato básico por escrito que establezca los derechos y obligaciones esenciales de la empresa y del cliente.
Los derechos y deberes de las partes del acuerdo pueden figurar como referencia a otros documentos o textos legales.
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