Art. 39

(Artículo 19, apartados 1 y 7, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 39 (Artículo 19, apartados 1 y 7, de la Directiva 2004/39/CE) Acuerdo con el cliente minorista Los Estados miembros exigirán a las empresas de inversión que presten un servicio de inversión distinto del asesoramiento de inversión a un nuevo cliente minorista por primera vez después de la fecha de aplicación de esta Directiva, que celebren con el cliente un contrato básico por escrito que establezca los derechos y obligaciones esenciales de la empresa y del cliente. Los derechos y deberes de las partes del acuerdo pueden figurar como referencia a otros documentos o textos legales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:73:oj#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil