Art. 38

(Artículo 19, apartado 6, primer guión, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 38 (Artículo 19, apartado 6, primer guión, de la Directiva 2004/39/CE) Prestación de servicios sobre instrumentos no complejos Un instrumento financiero no citado en el artículo 19, apartado 6, primer guión, de la Directiva 2004/39/CE se considerará no complejo si cumple los siguientes criterios: a) no está incluido en el artículo 4, apartado 1, punto 18, letra c), o en los puntos 4 a 10 del anexo I, sección C, de la Directiva 2004/39/CE; b) existen posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento a precios públicamente disponibles para los participantes en el mercado y que son precios de mercado o precios ofrecidos, o validados, por sistemas de evaluación independientes del emisor; c) no implica responsabilidad real o potencial alguna para el cliente que exceda del coste de adquisición del instrumento; d) está a disposición del público información adecuadamente completa sobre sus características que normalmente será bien comprendida de modo que permita a un cliente minorista medio emitir un juicio fundamentado para decidir si realizar una operación en ese instrumento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:73:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil