Art. 37
(Artículo 19, apartados 4 y 5, de la Directiva 2004/39/CE)
En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 37
(Artículo 19, apartados 4 y 5, de la Directiva 2004/39/CE)
Disposiciones comunes para la evaluación de la idoneidad o conveniencia
1. Los Estados miembros velarán por que la información relativa a los conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en el ámbito de la inversión incluya lo siguiente, en la medida necesaria a la naturaleza del cliente, la naturaleza y el nivel del servicio que deba prestarse y el tipo de producto u operación previstos, incluida su complejidad y los riesgos inherentes:
a)
los tipos de servicios, operaciones e instrumentos financieros con que está familiarizado el cliente;
b)
la naturaleza, el volumen y la frecuencia de las operaciones del cliente sobre instrumentos financieros y el período durante el cual se han llevado a cabo;
c)
el nivel de educación y la profesión o profesión anterior pertinente del cliente o posible cliente.
2. La empresa de inversión no incitará a un cliente o posible cliente a no facilitar la información requerida a efectos del artículo 19, apartados 4 y 5, de la Directiva 2004/39/CE.
3. Las empresas de inversión tendrán derecho a confiar en la información proporcionada por sus clientes o posibles clientes a menos que sepa o deba saber que la información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
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