Art. 35

Designación de las autoridades competentes

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 35 Designación de las autoridades competentes 1.   Los Estados miembros designarán a una o varias autoridades competentes para las funciones contempladas en la presente Directiva. Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación. 2.   Las autoridades competentes estarán organizadas de forma que se eviten los conflictos de intereses.
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