Art. 35
Designación de las autoridades competentes
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 35
Designación de las autoridades competentes
1. Los Estados miembros designarán a una o varias autoridades competentes para las funciones contempladas en la presente Directiva. Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.
2. Las autoridades competentes estarán organizadas de forma que se eviten los conflictos de intereses.
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