Art. 3
Definiciones
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva serán de aplicación las siguientes definiciones:
1)
«vehículo»: cualquier vehículo de motor incluido en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;
2)
«tipo de vehículo»: un tipo tal como queda definido en la sección B del anexo II de la Directiva 70/156/CEE;
3)
«sistema de aire acondicionado»: cualquier sistema cuya finalidad principal consiste en reducir la temperatura del aire y la humedad del compartimento de pasajeros de un vehículo;
4)
«sistema de evaporación doble»: cualquier sistema en el que un evaporador va montado en el compartimento motor y el otro en un compartimento diferente del vehículo; todos los demás sistemas se considerarán «sistemas de evaporador único»;
5)
«gases fluorados de efecto invernadero»: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo A del Protocolo de Kyoto, así como los preparados que contengan dichas sustancias, excluyéndose las sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (10);
6)
«hidrofluorocarburo»: un compuesto orgánico formado por carbono, hidrógeno y flúor, y cuya molécula no contenga más de seis átomos de carbono;
7)
«perfluorocarburo»: un compuesto orgánico formado solo por carbono y flúor, y cuya molécula no contenga más de seis átomos de carbono;
8)
«potencial de calentamiento atmosférico»: el potencial de calentamiento climático de un gas fluorado de efecto invernadero en relación con el del dióxido de carbono. El potencial de calentamiento atmosférico (PCA) se obtiene a partir del potencial de calentamiento de un kilogramo de gas en relación con un kilogramo de CO2 sobre un período de 100 años. Las cifras pertinentes del PCA son las publicadas en el Tercer Informe de Evaluación adoptado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático («valores de PCA para 2001 del IPCC») (11);
9)
«preparado»: una mezcla de dos o más sustancias, de las cuales al menos una es un gas fluorado de efecto invernadero. El potencial de calentamiento atmosférico total del preparado (12) se determinará de acuerdo con la parte 2 del anexo;
10)
«retroadaptación»: instalación de un sistema de aire acondicionado en un vehículo después de haber sido matriculado.
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