Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La Directiva será aplicable a los vehículos de motor de categoría M1 y N1 tal como se definen en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE. A efectos de la presente Directiva, los vehículos de la categoría N1 se limitan a los de la clase I descritos en la primera tabla del punto 5.3.1.4 del anexo I de la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (8), insertada mediante la Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
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