Art. 7
Consulta y participación de los trabajadores
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 7
Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y la participación de los trabajadores y/o de sus representantes sobre las cuestiones contempladas en la presente Directiva se realizarán de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.
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